Los derechos patrimoniales son derechos de naturaleza económica. Estos derechos se pueden ceder y son independientes unos de otros, siendo necesaria la transmisión por separado de cada uno de ellos. Son renunciables y transmisibles, a diferencia de los derechos morales. (Art.17 LPI) que son irrenunciables e inalienables.
Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser llevados a cabo sin su autorización, salvo en los casos previstos en el TRLPI.