¿Bajo qué condiciones se pueden reproducir, distribuir y comunicar públicamente discursos, conferencias, alocuciones, etc...sin autorización? (art. 33.2 TRLPI).
Siempre que:
- Se hayan pronunciado en público
- Se realicen con el fin exclusivo de informar sobre la actualidad
- Quede reservado al autor el derecho a publicar en colección tales obras.
El segundo requisito no es necesario para los discursos pronunciados en sesiones parlamentarias o de empresas públicas.