Es posible pactar una remuneración a tanto alzado en los casos establecidos en la ley.
Que el cesionario puede:
- Explotar la obra con exclusión de cualquier otra persona;
- Otorgar autorizaciones no exclusivas a terceros, salvo que se hubiera pactado lo contrario;
- Perseguir las violaciones que afecten las facultades concedidas (Art.48 y 49 TRLPI)
¿Qué obligaciones tiene el cesionario en exclusiva? (Art. 48 TRLPI).