Les corresponden los derechos exclusivos de autorizar, por escrito, o prohibir:
- La fijación de sus actuaciones en un soporte cualquiera, CD, DVD, etc. (Art. 106 TRLPI)
- La reproducción de las actuaciones fijadas, es decir obtener copias (Art. 107 TRLPI)
- La comunicación pública de sus actuaciones, salvo que éstas constituyan en sí una actuación transmitida por radiodifusión o se realicen a partir de una fijación previamente autorizada. La comunicación pública mediante puesta a disposición (Art. 20.2.i TRLPI) siempre requerirá autorización (Art. 108 TRLPI)
- La distribución mediante venta, alquiler, préstamo etc. (Art. 109 TRLPI).
El plazo de protección es de 50 años desde el 1 de enero del año siguiente al de la primera interpretación o ejecución.
Si dentro de este período se divulga lícitamente una grabación de la interpretación o ejecución, los derechos expiran a los 50 años desde el 1 de enero del año siguiente al de la divulgación de la grabación.
(Art. 112 TRLPI).