Corresponden a las entidades de radiodifusión los derechos exclusivos de autorizar o prohibir:
- La fijación de sus emisiones o transmisiones en cualquier soporte sonoro o visual
- La reproducción de las fijaciones de las emisiones o transmisiones
- La puesta a disposición en internet, es decir, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a las fijaciones desde el lugar y en el momento que elija
- La retransmisión por cualquier procedimiento técnico de sus emisiones o transmisiones
- La comunicación pública en lugares a los que el público pueda acceder mediante el pago de una cantidad en concepto de derecho de admisión o entrada
- La distribución de las fijaciones.
(Art. 126 TRLPI).