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EEUU: Derecho de participación en la reventa de obras plásticas

Álvaro Díez Alfonso. Instituto Autor. 02/02/2012.

El 15 de Diciembre de 2011, el Senado de Estados Unidos presentó el proyecto de ley Equity for Visual Artists Act of 2011 (en adelante, el Proyecto), cuya aprobación definitiva conllevaría la modificación de la ley reguladora de los derechos de autor en el país mencionado, en aras de beneficiar a los artistas plásticos, dotándoles de una mayor protección e incentivando su labor creativa.

El Proyecto trata de incluir en la legislación norteamericana un derecho similar al Droit de Suite regulado en la Directiva 2001/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original (en adelante, la Directiva).

En el caso de Estados Unidos, este derecho de participación sería de aplicación en los casos en los que una reventa de una obra plástica superase el valor de diez mil dólares (10.000 $). Mientras, la Directiva deja margen a los Estados de la Unión Europea para que fijen el precio mínimo para la aplicación del Droit de Suite, no pudiendo ser dicho precio mínimo superior a los tres mil euros (3.000 €). En España, por ejemplo, la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original (en adelante, la Ley 3/2008), establece un precio mínimo de 1.200 euros, excluidos los impuestos, por obra vendida o conjunto concebido con carácter unitario.

El porcentaje de participación del derecho reflejado en el Proyecto es de un 7%, independientemente del precio de reventa de la obra. De ese 7%, la entidad de gestión colectiva competente distribuiría un 3,5% al titular de los derechos de la obra, y el 3,5% restante lo destinaría a museos estadounidenses sin ánimo de lucro con el fin de que adquiriesen obras de arte de artistas vivos. Por el contrario, la Directiva no establece un único porcentaje, sino que el grado de participación depende del precio de reventa, en virtud del art. 4 de la citada norma europea.

Por último, cabe apuntar que el Proyecto exime del pago de este derecho a los vendedores que únicamente operan a través de internet. Sin embargo, el art. 1.4 de la Directiva hace referencia a los vendedores con carácter general, sin excluir a ninguno, y el art. 3.1 de la Ley 3/2008 obliga al pago del Droit de Suite a los intermediarios del mercado del arte con carácter general.
 



Comentarios :

cskQiyIKlFStii
  Creo que el gasto de disbritucion es el 30% del valor del libro, pero si la tienda on-line pasa a llevarse un 40% -hay que tener en cuenta que asume gastos de disbritucion digital - pues apenas encontraremos diferencia de porcentajes -en precio final si que deberia notarse-.


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